Hace unas semanas enviamos una nota de prensa advirtiendo de que la Disposición Transitoria 5ª del Reglamento de Extranjería que entrará en vigor el próximo 20 de mayo podía provocar un auténtico desastre en cerca de 200.000 personas si no se optaba por una aclaración en clave expansiva, que permitiera acogerse a dicha disposición a mucha más gente de lo que una primera lectura literal permite.

Pues bien, hoy se ha publicado una nota aclaratoria firmada por el Director General de Gestión Migratoria QUE EN LUGAR DE ACLARAR LAS DUDAS AÚN CONFUNDE MÁS Y CREA NUEVAS DUDAS, Y QUE EN LUGAR DE EXPANDIR, RESTRINGE AÚN MÁS LA SITUACIÓN.

Intentaremos resumir los aspectos desconcertantes de la nota supuestamente aclaratoria:

1) Parecía claro que una denegación, aunque se hubiera recurrido, es firme “en sede administrativa”, y por tanto quien tuviera esa denegación cumplía el requisito. PUES LA NOTA SUPUESTAMENTE ACLARATORIA sostiene CONTRA TODA SENSATEZ JURÍDICA lo contrario, y en una vuelta de tuerca delirante, sostiene que la denegación debe ser anterior en dos meses al 20/05/2025, o que la renuncia al recurso debe ser anterior al 20/03/2025.

2) Parecía claro que una vez se supere la fecha del 20/05/2025 de entrada en vigor, los solicitantes de asilo no podrán pedir arraigos, porque el tiempo que hayan estado como solicitantes no contará, pero la nota supuestamente aclaratoria dice “Las personas que no reúnan las condiciones para acogerse a este régimen transitorio podrán solicitar su permiso de residencia por circunstancias excepcionales por razón de arraigo conforme a los requisitos de los artículos 126 y 127 del Reglamento de Extranjería, en concreto, deberán haber permanecido en España en situación administrativa irregular durante los dos años anteriores a la presentación de dicha solicitud”.

3) Se dice que no es admisible – sin aclarar a qué efectos – el desistimiento de la solicitud de protección internacional, pese a que el sentido común y un elemental sentido jurídico anula todo efecto de esa solicitud, y por tanto también el posible efecto de no contar el tiempo que se esté esperando una respuesta. Aún más, se excluye a los que hayan recurrido contra un silencio presunto, sosteniendo la muy discutible tesis de que la retirada del recurso en ese caso no supone una retirada del asilo.

4) El concepto de estancia irregular por seis meses anterior a la solicitud – según la Ley, la propia sentencia a la que se alude, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión – se cumple aunque durante ese tiempo se sea recurrente, pues la resolución es “firme en sede administrativa” y la estancia de esa persona es una estancia “tolerada” pero no legal. Sin embargo, la nota viene a considerar que no sólo debe renunciarse al recurso sino que esa renuncia sea anterior en dos meses al menos a la entrada en vigor del Reglamento. ¿Es que acaso los considera legales para unas cosas pero no para otras, a propia conveniencia?.

Esta NOTA ACLARATORIA CONSTITUYE UN DESPROPÓSITO DE TAL MAGNITUD que requiere, a su vez, como mínimo, una nueva aclaratoria que aclare su falta de claridad. Parece una broma, pero cerca de 200.000 personas están pendientes de sus solicitudes de asilo – que presentaron por afán de respetar y estar dentro de la legalidad – y que se ven amenazadas en sus derechos a partir del 20 de mayo.

Esta nota aclaratoria supone una negligencia, por su torpeza, su falta de ponderación, sus contradicciones jurídicas, de tal calibre que no nos toca más remedio que exigir de la Ministra que se depuren responsabilidades en la Dirección General que se encuentra bajo su mando.

≡ FRANCISCO SOLANS PUYUELO, PORTAVOZ DE EXTRANJERISTAS EN RED