El Tribunal Supremo acaba de dictar una importantísima sentencia que supone un serio varapalo a la estrategia de externalización de fronteras dirigida desde el Ministerio de Exteriores.
El conflicto se presentaba porque se solicitó ante la empresa encargada por el Ministerio de recibir las solicitudes de visado, llamada BLS, un visado en plazo y forma, y ésta lo remitió al consulado cuando ya era tarde para tramitarla, a lo que el Consulado en Rabat respondió que a ellos les había llegado el expediente fuera de plazo.
El Alto Tribunal obliga a considerar que el plazo se cumple cuando se presenta en el registro de BLS y no del consulado, obligando al consulado a conceder los visados solicitados por cuanto la fundamentación de la denegación era radicalmente errónea.
Aunque pueda parecer un caso baladí, la trascendencia de la Sentencia es enorme, pues viene a señalar que BLS – la empresa contratada –en tanto que actual proveedor externo, está sometido al derecho administrativo español y pone fin a ese limbo jurídico en el que han querido situarlo tanto el propio el Ministerio AAEE como la propia empresa a través de su práctica habitual. A partir de ahora tendrán que aplicarse en asumir sus responsabilidades en garantizar los derechos de los solicitantes de visados. Ello supone que una externalización de fronteras a través de contratas con empresas privadas no es posible, y que la cesión a éstas de un servicio no es tal, sino una cesión de competencia del Estado que hace que la relación con la empresa sea plenamente una relación con el Estado español, y ello aunque se produzca en territorio extranjero, dado que el destinatario es el consulado español.
Una gran parte de la estrategia de externalización de las fronteras — de la que precisamente forma parte la pretendida “contrata de servicios” – consiste en intentar que el Estado español eluda sus responsabilidades, cargándolas en un agente externo y como tal, sometido a la legislación del país donde opera (en este caso Marruecos), que suele ser mucho menos exigente que el derecho administrativo español. Sin embargo, la Sentencia considera que la relación de colaboración de la empresa con el consulado, al ser de obligado cumplimiento por los solicitantes, es una extensión de la Administración, y por tanto deja en nada el intento de eludir sus responsabilidades.
Desde Extranjeristas en Red nos felicitamos por el resultado de esta Sentencia, defendida por uno de nuestros miembros, Manuel Felipe Garoña, del que reconocemos su esfuerzo, así como el acierto del Tribunal Supremo, que viene a corregir a la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, competente en materia de visados. La Sentencia obliga al Ministerio de Exteriores a una reorientación completa de su política de visados a través de la subcontrata con BLS, pues trasciende en mucho la mera cuestión de cumplimiento de plazos.
≡ FRANCISCO SOLANS PUYUELO, PORTAVOZ DE EXTRANJERISTAS EN RED