Ya desde la aprobación del Reglamento, la Disposición Transitoria 5ª arrojaba poca luz sobre la situación de cientos de miles de personas, dado que además el texto es farragoso y se puede interpretar de mil maneras.
Era tal el desconcierto que pedimos a la Administración que hiciera una “aclaración” dado que las muchas interpretaciones que se extraían no podían augurar nada bueno. La “nota aclaratoria”, sin vigor jurídico alguno, que sacó el 30 de enero la Dirección General de Gestión Migratoria no se hicieron esperar, pero resultaban en un desastre todavía peor, pues de todas las posibles, consagraba la peor interpretación posible para los inmigrantes y profundizaba en el previsible desastre.
Ante el caos que se avecina, nos pusimos a trabajar y encontramos que el mismo texto legal, interpretado con otros ojos, iluminados por la jurisprudencia y sobre todo, por una voluntad más adecuada a la intencionalidad de la norma expresada en su exposición de motivos, podría llevar a una aplicación mucho más operativa, si bien con una prórroga obligada del vigor de la Disposición, de la que aun no se sabe nada y debe ser aprobada por el Consejo de Ministros.
Las fechas se nos echan encima, entre otras cosas porque la supuesta “nota aclaratoria” retrotrae muchos de los efectos y obligaciones al 20 de marzo, y es urgente una orientación profesional fundada en derecho, lamentablemente alternativa a la que se ha sacado por la DGGM.
La interpretación lanzada por Extranjeristas, plenamente fundada en derecho, concluye con las siguientes CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, que resumimos:
1.- El asilo debe recomendarse sólo a casos con un perfil claro de persecución en sus países de origen.
2.- No se recomienda recurrir a los que reciban su denegación antes del 20/05/2025 y no se encuentren en esos casos. Debe prorrogarse el tiempo para recibir denegaciones y poderse acoger a la disposición.
3.- A los que estén pendientes de un recurso y no se encuentren en esos casos se recomienda el desistimiento del recurso, que deberá ser posible en cualquier momento, incluso después del 20/05, mediante una prórroga necesaria.
4- A los que se acogieron a la protección internacional y llevan cierto tiempo esperando una resolución, y no han recibido la denegación y por tanto no pueden acogerse a la DT5ª, recomendamos que renuncien a ESA SOLICITUD (salvo una apuesta decidida por su estatuto de protección internacional porque sus circunstancias así lo merecen). Al renunciar, el expediente deja de existir, y con él, todos sus efectos, positivos y/o los negativos que introduce el nuevo reglamento.
6.- RECOMENDAMOS Y PEDIMOS AL GOBIERNO QUE, en atención al propio texto de la DA5ª y su potestad reglamentaria, se prorrogue la validez de esa disposición, así como la que se alude cuando se dice “que en el momento de la entrada en vigor de este reglamento” de forma que no dependa el poder acogerse a dicha cláusula de la eficacia y diligencia en resolver por parte de la propia Administración.
≡ FRANCISCO SOLANS PUYUELO, PORTAVOZ DE EXTRANJERISTAS EN RED