El pasado mes de diciembre se aprobó la conocida como Ley del deporte, en cuyo articulado se esconde un texto polémico por cuanto, desde luego a primera vista, se interpreta como una prohibición de tener federados a menores extranjeros que no cuenten con un permiso de residencia legal, lo que dejaría fuera y discriminaría gravemente en un derecho fundamental como es el derecho a la educación – también deportiva – a los miles de niños que, debido a la dureza de las leyes de extranjería, a la cerrazón de la administración y su espíritu ultramontano, y a la extensión de tesis ultranacionalistas en los distintos niveles de nuestra sociedad.
El texto de la ley dice así:
La Administración “promoverá la práctica deportiva de las personas extranjeras que tengan residencia legal en España, especialmente los menores, como vía de integración social…”
Las federaciones “deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que organicen”.
“5. En ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que tengan residencia legal en España“.
En tan poco tiempo de vigencia ya estamos viendo las nefastas consecuencias de la entrada en vigor de la Ley, y un niño, al que llamaremos Youssef, HA SIDO EXPULSADO DE SU CLUB DE FUTBOL EN MELILLA. El niño no sabe de permisos ni de residencias, sólo sabe que quiere jugar en el club de su colegio y con sus amigos, o a otro club pero ha sido expulsado porque la Federación le niega el acceso por no tener residencia legal, en aplicación de la mencionada ley. Muchos otros, nos tememos, se encuentren en la misma situación, pero este niño ha tenido el valor de acudir a protestar a una asociación y de redactar con su propia mano una queja al Defensor del Pueblo, que esperamos no sólo sea atendida, sino sirva para impedir en lo sucesivo que se reproduzcan hechos similares. (https://www.facebook.com/photo/?fbid=6441972679160704&set=a.128689247155777).
Hace unas semanas protestamos por la negativa del Defensor del Pueblo a interponer un recurso de inconstitucionalidad contra ese requisito a tener residencia legal y sobre todo el inciso de la ley que habla de menores con residencia “legal”, y el defensor lo argumentó diciendo que la interpretación correcta del texto no era considerar que era un derecho “sólo” de los residentes legales, sino “especialmente” de ellos, sin excluir a nadie. Les advertimos que, lamentablemente, esa interpretación iba a ser minoritaria, y que por ese motivo era necesario el recurso para que el Tribunal Constitucional dejara clara esa interpretación. Sin embargo, su negativa nos ha dejado al albur de la política que active cada federación y cada Administración. Hoy conocemos que, en un giro de 180 grados, el Defensor ha dictado una Recomendación de que se modifique la Ley, “con la finalidad de que no quepan interpretaciones que pudieran limitar el ejercicio de los derechos de los extranjeros… “ (https://www.defensordelpueblo.es/resoluciones/modificacion-de-la-ley-39-2022- del-deporte-para-no-limitar-lo-derechos-de-los-extranjeros-en-espana/).
No parece sensato dejar al albur de la interpretación cosas como estas, en las que entran en juego derechos tan sensibles de las personas más desprotegidas de nuestra sociedad, y sobre las que pesa la tentación de hacerles víctimas de racismo, xenofobia, y otros males cuya extensión se hace cada día más evidente. Menos aun redactar una ley en términos tan ambiguos como los que parecen incitar a limitar esos derechos y a excluir a los que carezcan de la condición de “legal”, cuando ningún ser humano, y menos aun si es un niño, es ilegal.
Desde EXTRANJERISTAS EN RED instamos al Defensor a admitir la queja del menor, ser contundente en su respuesta y recordar a la federación de futbol de Melilla, y al resto de las federaciones deportivas de España, que no cabe interpretar de forma excluyente la ley, y que todas las personas tienen derecho a la práctica deportiva “como elementos esenciales de la salud y del desarrollo de la personalidad “, tal y como dice la propia Ley.