La recientemente aprobada Ley del Deporte, de 30 de diciembre de 2022, encontró la oposición de una buena parte de la Sociedad Civil, debido a que se impide el ejercicio regulado del Deporte a las personas extranjeras que no tengan residencia “legal”, especialmente a los y las menores de edad. Ello nos llevó a solicitar al Defensor del Pueblo que interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra los incisos que exigen a los menores la residencia “legal” en España. Sin embargo, se nos denegó esa iniciativa basada en una interpretación del texto que salvaría, tanto la integridad del derecho fundamental a la educación de los y las menores – que exige una plena igualdad con independencia de la situación administrativa –, como la actual redacción de la Ley.
El propio Defensor apunta a cuál sería la interpretación correcta de una norma que no debe excluir, pero que por su texto y precedentes implicaría la exclusión.
Es cierto que esa regulación debe quedar dentro del ámbito de aplicación, no sólo de la Declaración Universal de Derechos Humanos como de la Convención Internacional de Derechos del Niño, a las que reconoce una mera inspiración no determinante del contenido de los derechos. Incluso sugirió que el Defensor recomendaría al órgano legislativo o a la Administración la modificación de la norma si llegase al convencimiento de que el cumplimiento de la misma provocará situaciones injustas.
Transcurrido más de un año de la aplicación de la norma las entidades firmantes hemos constatado que se están produciendo diversos casos de aplicación de la norma con la interpretación literal incorrecta, en el ámbito del fútbol aficionado, por la que se deniega a los y las menores la afiliación en las diversas federaciones deportivas, negándoles así la pertenencia a equipos, la participación en competiciones, y un largo etcétera que redunda
muy negativamente tanto en su formación como en su sensación psicológica de ser discriminados por causas imposibles de entender para ellos.
El Defensor del Pueblo, con fecha 10/01/2024, como respuesta a nuestra última comunicación, emitió recomendación al entonces Ministro de Educación y Cultura, “ante la posibilidad de que una indebida comprensión del alcance de la ley y una interpretación rigurosa de los preceptos examinados lleve a las federaciones deportivas a exigir en todo caso la residencia legal en España como requisito a los extranjeros que pretendan federarse, y muy
especialmente a los extranjeros menores de edad”, respondiendo desde el Ministerio que dicho aspecto no se aclararía mediante una revisión del articulado de la Ley, sino mediante desarrollo reglamentario.
Igualmente, desde el Defensor del Pueblo, señalan haber iniciado contactos con la Federación Española de Fútbol para interesar la posible modificación de la normativa federativa, que actualmente excluye del derecho a federarse a las personas extranjeras en situación administrativa irregular. Igualmente, insta a la modificación de los actuales modelos de inscripción en clubes de fútbol para chicos y chicas menores de edad.
Por ello, exigimos al Ministerio de Cultura y Deporte el dictado de una norma con el rango suficiente y vinculante para todas las federaciones deportivas españolas que, recogiendo la interpretación consagrada por el Defensor del Pueblo, imponga a las Federaciones españolas la aceptación sin más condición de la afiliación de los y las menores de edad que así lo soliciten, sin tener en cuenta su situación administrativa, si tienen o no permiso de residencia legal.
[Comunicado realizado junto a Algeciras Acoge]