La recientemente aprobada Ley del Deporte, de 30 de diciembre, ha encontrado la oposición de Extranjeristas en Red, así como de Cáritas Española, debido a que se impide el ejercicio regulado del Deporte a los extranjeros que no tengan residencia “legal”, especialmente a los menores. Ello nos llevó a solicitar que, en su facultad constitucional, el Defensor del Pueblo interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra los incisos que exigen, para ejercer los derechos de dicha Ley, la residencia “legal” en España. Ángel Gabilondo, quien fuera Ministro de Educación y que por tanto conoce perfectamente las implicaciones de esta ley, sin embargo, ha denegado tal petición, en una resolución errónea en sus fundamentos y conclusiones. Comete en su texto contradicciones claras y extralimitaciones de sus funciones, con lo que se comete una grave dejación de responsabilidades.
Afirma que no se trata del desarrollo de un derecho fundamental sino de principios rectores de los poderes públicos, lo que ignora manifiestamente las consecuencias directas de la regulación, y que se interpretará, por la claridad de la expresión, como que se excluyen de los derechos regulados a quienes no tengan una residencia “legal”, término que claramente sobra de la norma, si lo que se quiere es garantizar el derecho a todas las personas. Alude incomprensiblemente a que no se puede recurrir una “omisión” del texto, cuando lo que se quiere recurrir es ese término explícito, claro y contundente.
La principal contradicción del texto se sitúa en defender una interpretación inclusiva, la cual sólo podría ser preceptiva precisamente con una Sentencia del Tribunal Constitucional que así la consagrara – bien mediante la anulación del inciso “legal” referido al término “residencia”, como así se ha hecho en otras leyes que pretendían la misma exclusión, bien con una sentencia interpretativa que siguiera esa línea – pero nunca arrogándose el propio Defensor esa potestad de dictar cuál es la interpretación correcta de una norma que por su texto y precedentes implica la exclusión.
Resulta de una perversa ingenuidad que no podemos compartir creer que si una norma obliga a proteger un derecho a los residentes legales no esté excluyendo también, de facto y a sensu contrario, a los que no tengan ese permiso. De esa manera, sitúa la regulación fuera de la influencia, no sólo de la Declaración Universal de Derechos Humanos como de la Convención Internacional de Derechos del Niño, a las que reconoce una mera inspiración no determinante del contenido de los derechos. Afirma que es legítimo que el estado limite sólo a los residentes legales ciertos derechos constitucionales – como el de asociación, que cita – a los que se puede imponer otras condiciones pese a que éstas claramente vacíen su posibilidad de ejercicio a todo un colectivo humano.
Incluso sugiere (“cabe la posibilidad”) de que el Defensor recomiende al órgano legislativo o a la Administración la modificación de la norma si llegase al convencimiento de que el cumplimiento de la misma provocará situaciones injustas al mismo tiempo que cita la norma actualmente en vigor con idéntico texto y que viene provocando todo tipo de esas situaciones que son las que deben superarse.
Los componentes de nuestra asociación hemos confiado en el Defensor del Pueblo como institución para la defensa de ese último colectivo del Derecho que son los extranjeros. Así lo hicimos en el lejano 1985 cuando recurrió la primera Ley de extranjería o años después con la Ley de Justicia Gratuita. Grande es nuestra decepción con Gabilondo, su actual titular.